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Mediación prejudicial obligatoria: cómo funciona

Consultado contra la fuente el 1 de octubre de 2026
Aviso

Es información general sobre la normativa, no asesoramiento legal sobre un caso puntual — ante dudas sobre una situación concreta, consultá a un abogado o abogada matriculado/a.

Qué es

La mediación prejudicial obligatoria es un paso previo exigido antes de iniciar determinados juicios en el ámbito de la Justicia Nacional (Capital Federal y fuero federal). La regula la Ley 26.589, reglamentada por el Decreto 1.467/2011.

Fuente: Ley 26.589, texto actualizado — argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26589-166999. Consultado el 1/10/2026.

El objetivo declarado de la ley es promover la comunicación directa entre las partes para que puedan resolver el conflicto sin necesidad de un juicio. Antes de poder presentar una demanda, en la mayoría de los casos hay que acreditar que se intentó este proceso.

Cuándo NO es obligatoria

La ley exceptúa expresamente algunas materias — entre ellas, causas penales, y las acciones de separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción (salvo las cuestiones patrimoniales derivadas de esos procesos, que sí quedan incluidas).

Pendiente de confirmación: la ley tiene una lista más larga de excepciones (art. 5°) que no reproducimos acá completa — antes de asumir que un caso puntual está exceptuado, conviene revisar el texto completo del artículo.

El plazo: 60 días corridos

El plazo de la mediación es de hasta 60 días corridos (art. 20), contados desde la última notificación fehaciente al requerido (o al último de los requeridos, si hay más de uno). Es prorrogable si las partes están de acuerdo. Para el caso previsto en el art. 6° de la ley, el plazo es de 30 días corridos.

El aviso de audiencia: mínimo 3 días hábiles

La audiencia tiene que notificarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles.

El cierre y la prescripción

Cuando la mediación termina, se labra un acta de cierre. La prescripción de la acción, que había quedado suspendida durante el proceso, se reanuda 20 días después de que esa acta queda a disposición de las partes.

¿Y en las provincias?

Esto describe el régimen nacional (Ley 26.589). Las provincias tienen sus propias leyes de mediación, con sus propios plazos y organismos — ver mediación en CABA y mediación en la Provincia de Buenos Aires.

Para más detalle normativo, el texto completo de la ley está en el link de la fuente citada arriba.

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