Es información general sobre la normativa, no asesoramiento legal sobre un caso puntual — ante dudas sobre una situación concreta, consultá a un abogado o abogada matriculado/a.
La mediación prejudicial obligatoria es un paso previo exigido antes de iniciar determinados juicios en el ámbito de la Justicia Nacional (Capital Federal y fuero federal). La regula la Ley 26.589, reglamentada por el Decreto 1.467/2011.
El objetivo declarado de la ley es promover la comunicación directa entre las partes para que puedan resolver el conflicto sin necesidad de un juicio. Antes de poder presentar una demanda, en la mayoría de los casos hay que acreditar que se intentó este proceso.
La ley exceptúa expresamente algunas materias — entre ellas, causas penales, y las acciones de separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción (salvo las cuestiones patrimoniales derivadas de esos procesos, que sí quedan incluidas).
El plazo de la mediación es de hasta 60 días corridos (art. 20), contados desde la última notificación fehaciente al requerido (o al último de los requeridos, si hay más de uno). Es prorrogable si las partes están de acuerdo. Para el caso previsto en el art. 6° de la ley, el plazo es de 30 días corridos.
La audiencia tiene que notificarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles.
Cuando la mediación termina, se labra un acta de cierre. La prescripción de la acción, que había quedado suspendida durante el proceso, se reanuda 20 días después de que esa acta queda a disposición de las partes.
Esto describe el régimen nacional (Ley 26.589). Las provincias tienen sus propias leyes de mediación, con sus propios plazos y organismos — ver mediación en CABA y mediación en la Provincia de Buenos Aires.
Para más detalle normativo, el texto completo de la ley está en el link de la fuente citada arriba.
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