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Mediación en la Provincia de Buenos Aires

Consultado contra la fuente el 1 de octubre de 2026

Un régimen propio, distinto del nacional

A diferencia de CABA, la Provincia de Buenos Aires tiene su propia ley de mediación: la Ley 13.951, modificada por la Ley 15.182, reglamentada por el Decreto 600/2021.

Fuente: texto actualizado de la Ley 13.951 — argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-13951, y normas.gba.gob.ar (portal oficial de normativa de la Provincia). Consultado el 1/10/2026.

Es obligatoria, como paso previo a la demanda, para las causas que se inicien en el fuero Civil y Comercial, con las excepciones del art. 4° de la ley y las modalidades optativas del art. 5°. La designación del mediador se hace por sorteo ante la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial que corresponda.

El plazo

La mediación dura hasta 60 días corridos (art. 12) desde la última notificación al requerido — para el supuesto del art. 5° (ejecuciones y desalojos), el plazo es de 30 días corridos. El mediador tiene 5 días desde la notificación para fijar la fecha de audiencia (art. 9°), que en ningún caso puede exceder los 45 días corridos de esa designación.

Pendiente de confirmación: no verificamos el detalle completo de las excepciones de los arts. 4° y 5° — antes de aplicarlo a un caso real, confirmalo contra el texto completo de la ley.

El sistema: MEDIARE

MEDIARE es el sistema informático oficial de uso obligatorio para la etapa de mediación en la Provincia. Los mediadores cargan ahí los datos de las causas en las que resultan designados, y el trámite hasta el acta de cierre. Está a cargo del Ministerio de Justicia de la Provincia, que también administra el registro de mediadores y la distribución de causas.

Fuente: mediaciones.mjus.gba.gob.ar (portal oficial del sistema), gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/mediacion. Consultado el 1/10/2026.
Importante

Mediador no es MEDIARE ni ningún sistema oficial de la Provincia, y no tramita ni reemplaza la carga que exige MEDIARE. Es una herramienta de gestión aparte, para organizar el trabajo del mediador en paralelo al trámite oficial.

¿Y en CABA?

CABA no tiene ley propia para los fueros civil y comercial — rige el mismo régimen nacional que el resto del país. Ver mediación en CABA.

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