Un plazo mal contado es el error más caro de una mediación. Esta guía explica qué dice la Ley 26.589 sobre los plazos y cómo llevarlos con fuente a la vista.
Muchos materiales siguen citando la Ley 24.573. Esa norma fue reemplazada por la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación. Si estás armando un procedimiento o una planilla de plazos, la referencia vigente en el ámbito nacional es la 26.589.
El artículo 20 de la Ley 26.589 fija que la mediación se realiza en hasta 60 días corridos, no hábiles. El plazo se cuenta desde la última notificación fehaciente a la parte requerida (o a la última de las requeridas, si hay más de una) y puede prorrogarse por acuerdo de las partes.
La audiencia debe notificarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles. Es el único plazo del circuito que se cuenta en días hábiles, y por eso se confunde con el otro.
Cargá una mediación, registrá la notificación y mirá cómo el plazo empieza a correr con su fuente.
Empezar gratisNo. El artículo 20 de la Ley 26.589 habla de días corridos. Los días hábiles aparecen en la anticipación de la notificación de la audiencia (3 días hábiles).
Desde la última notificación fehaciente a la parte requerida o, si son varias, desde la última de ellas. Una notificación rechazada o a una persona no localizada no inicia el plazo por sí sola.
Sí, por acuerdo de las partes. En Mediador la prórroga se registra con su fecha y motivo, y el cálculo la suma.
No. Fue reemplazada por la Ley 26.589, que es la referencia en el ámbito nacional.
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