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Plazos de la mediación prejudicial: cómo se cuentan y cómo no perderlos

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Un plazo mal contado es el error más caro de una mediación. Esta guía explica qué dice la Ley 26.589 sobre los plazos y cómo llevarlos con fuente a la vista.

Primero: la Ley 24.573 ya no rige

Muchos materiales siguen citando la Ley 24.573. Esa norma fue reemplazada por la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación. Si estás armando un procedimiento o una planilla de plazos, la referencia vigente en el ámbito nacional es la 26.589.

Cuánto dura la mediación

El artículo 20 de la Ley 26.589 fija que la mediación se realiza en hasta 60 días corridos, no hábiles. El plazo se cuenta desde la última notificación fehaciente a la parte requerida (o a la última de las requeridas, si hay más de una) y puede prorrogarse por acuerdo de las partes.

Fuente: Ley 26.589, art. 20, texto actualizado en argentina.gob.ar/normativa.

Antes de la audiencia: tres días hábiles

La audiencia debe notificarse con una anticipación no menor a 3 días hábiles. Es el único plazo del circuito que se cuenta en días hábiles, y por eso se confunde con el otro.

Los errores más comunes

  • Contar en días hábiles los 60 días. Son corridos.
  • Empezar a contar con la primera notificación, cuando hay varios requeridos: cuenta la última.
  • Tomar como notificada una carta rechazada o "no localizado". No arranca el plazo por sí sola: hace falta seguimiento.
  • Olvidar registrar la prórroga acordada, y seguir mirando la fecha vieja.

Cómo lo resuelve Mediador

  • El plazo se calcula con la fuente a la vista; nunca se carga a mano una fecha legal.
  • Mientras no haya una notificación efectiva (recibida y con fecha), el plazo figura como "no iniciado", no como una fecha inventada.
  • Las prórrogas acordadas se registran y el cálculo las suma; si hace falta corregir la fecha de inicio, queda anotado el motivo.
  • Si la mediación no tiene jurisdicción cargada, el sistema dice que no puede calcular el plazo, en lugar de adivinar.
  • Cada expediente muestra qué vence primero, y el calendario de audiencias te avisa antes.
Hoy el cálculo automático cubre el ámbito nacional (Ley 26.589). Para otras jurisdicciones el sistema lo informa como no calculable y conviene verificar la norma local. Esta guía no es asesoramiento legal.
Probalo con tus propios expedientes

Cargá una mediación, registrá la notificación y mirá cómo el plazo empieza a correr con su fuente.

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Preguntas frecuentes

¿Los 60 días de la mediación son hábiles?

No. El artículo 20 de la Ley 26.589 habla de días corridos. Los días hábiles aparecen en la anticipación de la notificación de la audiencia (3 días hábiles).

¿Desde cuándo corre el plazo de la mediación?

Desde la última notificación fehaciente a la parte requerida o, si son varias, desde la última de ellas. Una notificación rechazada o a una persona no localizada no inicia el plazo por sí sola.

¿Se puede prorrogar?

Sí, por acuerdo de las partes. En Mediador la prórroga se registra con su fecha y motivo, y el cálculo la suma.

¿La Ley 24.573 sigue vigente?

No. Fue reemplazada por la Ley 26.589, que es la referencia en el ámbito nacional.

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