Los montos en pesos cambian periódicamente — este artículo describe la estructura de cálculo, no un monto fijo.
En la mediación prejudicial nacional, los honorarios del mediador se calculan según el Decreto Nacional 1.467/2011 (reglamentario de la Ley 26.589), Anexo I art. 28 y Anexo III arts. 1 a 4. Este régimen también aplica a la mediación civil y comercial en la Ciudad de Buenos Aires, cuya Justicia en esos fueros sigue siendo Justicia Nacional.
El honorario no se fija en un monto fijo de pesos, sino en una cantidad de unidades (UHOM) según el tramo que corresponda al caso. El valor en pesos de esa unidad se actualiza periódicamente — por eso cualquier número en pesos que se publique en algún lado queda desactualizado con el tiempo, y hay que verificarlo contra el valor vigente al momento del cálculo.
La cantidad de unidades que corresponde depende del tipo de mediación: hay un honorario base para la mediación general, un adicional por cada audiencia a partir de determinado número, y un tramo distinto para la mediación familiar (por ejemplo, las cuestiones de cuidado personal, régimen de comunicación o plan de parentalidad del art. 31 incisos b y c de la Ley 26.589).
La Calculadora de Honorarios de Mediador aplica esta misma escala automáticamente, con la fuente normativa citada en cada resultado — no hace falta buscar la tabla a mano cada vez.
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